XALAPA

XALAPA
PARQUE MACUILTÉPETL

domingo, 10 de abril de 2011

HOMBRES DE NEGRO

Allí estan
todos ellos...

con su armadura
con esa mirada quemada
por el sol cotidiano

con los puños apretados
con las ganas de la vida

con la esperanza a veces perdida.

su jornada dilatada por las
veinticuatro horas que
día a día continúan

Hombres de negro

vigilantes en la ciudad

guardianes de la selva vida

en las grandes batallas

internas de ahora y ayer

fortalecen su investidura

aún cuando ni tú
ni yo sepamos

cuánto han dormido o
si hoy tomaron su alimento

ellos tienen sueños, esperanzas y familia

Hombres de Negro...

no hay palabras
a veces el silencio
se torna mas fuerte
que su voz


solo escribo estas líneas
reconociendo su labor

(PARA TI MI GUARDIAN)

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

El derecho a la información pública no sólo es un referente para el combate a la corrupción, se convierte en un excelente punto de partida para iniciar la transparencia y la rendición de cuentas, sirve también para mejorar la calidad de vida de las personas, para el Estado, mejorar la prestación del servicio que brinda a los ciudadanos a través de las instituciones.
Es de impacto social y por ende del derecho; la preocupación latente es establecer por una parte un equilibrio informativo y la circulación de la información, por tanto se hace necesario un justo orden que proteja el legítimo derecho a la información, la libertad de expresión y que también proteja la intimidad o derecho a la privacidad.

La transformación de nuestras actividades y los usos de la tecnología de la información TIC`s, pone en relieve una nueva problemática que se plasma en las maneras de comunicar y de cómo accesamos a la información.
La libertad de expresión es definida constitucionalmente como la posibilidad de expresar las ideas y sentimientos al conjunto de la sociedad, por medios indistintos, sin censura previa. Por ello es importante que la ciudadanía conozca de los medios que existen para allegarse de los datos que le son útiles. También a su vez es importante la educación, para ir conformando una cultura en la que los ciudadanos sean copartícipes. Puesto que un ciudadano informado será capaz de tomar decisiones en las múltiples acciones de su vida privada y pública.






Marco Jurídico en México
 Establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 6º
 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
 Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
 Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
 Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados
 Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores.

En lo que respecta al ámbito de la legislación federal, vigente al 1º de abril de 2008, en la Costitución Política de los Estados Unidos Mexicanos específicamente en el título primero, Capítulo I de las Garantías Individuales, el Artículo 6º constitucional fue adicionado en su última parte con la expresión “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, instituyéndose de esta manera el derecho a la información. Así lo estipula la exposición de motivos de la Gaceta Parlamentaria, agregando a su vez que de esta manera se plasma el derecho a la información y se convierte en un instrumento útil para fortalecer el Estado de Derecho.

En efecto, el Artículo 6º aparece con la leyenda “adicionado” en cada uno de los puntos que se agrega un criterio regulador que como principio inicial, tiene que sea de observancia en todo el territorio nacional y que tienen que ver que toda información, que se encuentre en poder del Estado, es pública.

El segundo principio tiene que ver con las personas y su intimidad, pues no existen derechos ilimitados. Por lo que la información que se refiera a la intimidad de las personas deberá considerarse confidencial. Existe un tercer principio, el que estipula la obligatoriedad para establecer procedimientos sencillos y cuyo desahogo sea en un tiempo breve, tanto para la solicitud como para la entrega y la interposición de recursos contra la negativa para la entrega de la información.
Es en este orden de ideas que daremos inicio a nuestro análisis.

“Artículo 6º- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algun delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007).”

Lo que implica que de primera cuenta se realice una distinción conceptual entre el derecho a la información y el derecho al acceso a la información pública.
Apoyado en la postura de Villanueva (2008), pueden darse diferentes definiciones, otras las que tienen que ver con el aspecto jurídico y el comunicativo y que permiten un sentido propio entendiéndolo como la garantía fundamental que toda persona posee. Así lo establece el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es preciso apuntar los aspectos básicos de:
A) El Derecho a atraerse información.
B) El derecho a informar y
C) El derecho a ser informado
D) El derecho a informar incluye las libertades de expresión, y de imprenta; el de constitución de sociedades y empresas informativas.
E) El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y, c) con carácter universal, o sea que la información es para todos sin exclusión alguna.
Por ello, es imprescindible que nos detengamos en los medios que se utilizan para dar o reproducir la información, como sabemos el uso de la Internet, las Telecomunicaciones y los medios informáticos pueden ocasionar un sinnúmero de conflictos a los usuarios de la información. De hecho es una ley de doble vía en el entendido que puede ser que no cobija únicamente a quien informa (sujeto activo) sino que cubre también a los receptores del mensaje informativo (sujeto pasivo).

“En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado el derecho a la información con el derecho al acceso a la información pública de ahí la distinción oportuna de identificar el derecho a la información en el lato sensu y stricto sensu.” (Villanueva 2008)

Por lo que cabe hacer la distinción que a lo largo de los años se ha modificado su sentido, no obstante en la jurisprudencia sobre el tópico de los límites, se menciona que el derecho a la información no es un derecho absoluto, sino que debe “armonizarse” con otros de naturaleza social o colectiva.
Es aquí donde entra la disyuntiva de las instituciones, ¿Hasta donde es posible hacer pública la información? Sobre todo con el precepto de “seguridad nacional” e incluso también con la información que se considera “intima” de los gobernados, lo que ha originado la figura jurídica del “secreto burocrático” o de “reserva de información”.

Por lo que podemos ver que el derecho a la información no es sinónimo de derecho de acceso a la información pública.