Nací escribiente de la vida
De las palabras que recorren mundo
De la tarde que duerme en murmullo
Ese es mi oficio de vida
Me sostengo en mi sueño…
Del aquí y ahora
Voy sola caminando
Derribando muros
Miento…
Voy trastrabillando, desafanando las heridas
Que perfiló el desengaño
Construí puentes para
Reencontrarme con la alegría
Esa que nace con el suspiro en el parto
Que no llanto, sino ensayo de carcajada
Que más tarde perfeccionamos
Cuando descubrimos el dolor
De ser humanos entre humanos…
Al paso dado….
Que teoría conjugamos,
te dibujé...
Naciste como un suspiro de cenizas
Tu nombre me sabe a conjuro
Esos que se desatan en la noche
llena de multitud de estrellas
Príncipe Mendiburu aquí estás
En cada instante, recordándome
Que nací escribiente…
Del cuento de las mil y DOS noches!
Nací escribiente de la vida…
para O. MENDIBURU
XALAPA

PARQUE MACUILTÉPETL
miércoles, 28 de diciembre de 2011
martes, 4 de octubre de 2011
ABRE LA VENTANA....
¡Abre la ventana...mira!
al sol que se levanta sobre el mar
a lo lejos...el horizonte.
cuando llegue la noche
mìralo todavía.
El mar fue sobre la caricia de la luna
el cielo puro, miles de estrellas de oro.
A cualquier hora tú puedes venir a la ventana
Emplea tus ojos a toda la dimensión.
Tú ves el día, el horizonte fiel
y las estrellas,la noche vibrando de claridad.
La llegada de una traviesa bruma
vuela a tus ojos la línea ilimitada
Sí, la tormenta llena sobre la bóveda celeste
con la lenta capa gris de su oscuridad.
Tú sabes que detrás de la bruma y las nubes
las estrellas están presentes y fieles
siempre estables.
Es así como está el Ser,
fiel a la tarea que nos lega cada día
a todo lo que se vive,
disponibles de humor igual, prestos a servir.
No rechaces a tus amigos,
no critiques a quien ayer te ha amado.
Hoy como ayer, necesitan de tí,
de tu sonrisa, de tu felicidad,
de ese rico aliento y de tu entuasiasmo
que transforma en claridad lo gris de sus dìas.
No seas ligero,
no cambies como el pájaro de hierro
que cambia a todos los vientos.
Si algo pasa...
Si el dolor como un velo oscurece tu cielo
si tu corazón sangra
no ceses de amar,
Retoñaran otros días felices
y otras inquietudes
Los nubarrones pasarán
El sol vendrá a brillar en tus ojos
y un canto nuevo alegremente entonarás
Sobre la tormenta de plomo
y el amargo dolor
como el vasto horizonte
como la estrella de oro
tus amigos... ¡esperan fieles a tu corazón!
(Pour Madame Mazzoni,poetique)
al sol que se levanta sobre el mar
a lo lejos...el horizonte.
cuando llegue la noche
mìralo todavía.
El mar fue sobre la caricia de la luna
el cielo puro, miles de estrellas de oro.
A cualquier hora tú puedes venir a la ventana
Emplea tus ojos a toda la dimensión.
Tú ves el día, el horizonte fiel
y las estrellas,la noche vibrando de claridad.
La llegada de una traviesa bruma
vuela a tus ojos la línea ilimitada
Sí, la tormenta llena sobre la bóveda celeste
con la lenta capa gris de su oscuridad.
Tú sabes que detrás de la bruma y las nubes
las estrellas están presentes y fieles
siempre estables.
Es así como está el Ser,
fiel a la tarea que nos lega cada día
a todo lo que se vive,
disponibles de humor igual, prestos a servir.
No rechaces a tus amigos,
no critiques a quien ayer te ha amado.
Hoy como ayer, necesitan de tí,
de tu sonrisa, de tu felicidad,
de ese rico aliento y de tu entuasiasmo
que transforma en claridad lo gris de sus dìas.
No seas ligero,
no cambies como el pájaro de hierro
que cambia a todos los vientos.
Si algo pasa...
Si el dolor como un velo oscurece tu cielo
si tu corazón sangra
no ceses de amar,
Retoñaran otros días felices
y otras inquietudes
Los nubarrones pasarán
El sol vendrá a brillar en tus ojos
y un canto nuevo alegremente entonarás
Sobre la tormenta de plomo
y el amargo dolor
como el vasto horizonte
como la estrella de oro
tus amigos... ¡esperan fieles a tu corazón!
(Pour Madame Mazzoni,poetique)
viernes, 23 de septiembre de 2011
DE VIAJE....
En el trascurso del tiempo corren los sueños...
en la noche oscura tu desvelo...
las luces enmarcan que voy a tu encuentro
cruzar grandes mares y estoy en tu suelo
tierra de antaño que acunó viajeros
felices los ojos que te conocieron.
en la noche oscura tu desvelo...
las luces enmarcan que voy a tu encuentro
cruzar grandes mares y estoy en tu suelo
tierra de antaño que acunó viajeros
felices los ojos que te conocieron.
domingo, 31 de julio de 2011
HERMANDAD
AQUI
EN SILENCIO Y DE PERFIL
DOS HERMANOS EN EL ESCENARIO
VIENDOSE DE FRENTE
UNO AL OTRO
DEJANDO EL TIEMPO PASAR
CONECTADOS CON UN SINFIN
DE PENSAMIENTOS
DE UNA INFANCIA TRAVIESA
Y UN AYER DE TRASNOCHADA JUVENTUD
HOY DEJAN QUE LA DISTANCIA LOS
MANTENGA A DISTANCIA DE SI
PERO EN EL ENCUENTRO
EL ABRAZO FRATERNO...
LANTENTE ESTÁ.
EN SILENCIO Y DE PERFIL
DOS HERMANOS EN EL ESCENARIO
VIENDOSE DE FRENTE
UNO AL OTRO
DEJANDO EL TIEMPO PASAR
CONECTADOS CON UN SINFIN
DE PENSAMIENTOS
DE UNA INFANCIA TRAVIESA
Y UN AYER DE TRASNOCHADA JUVENTUD
HOY DEJAN QUE LA DISTANCIA LOS
MANTENGA A DISTANCIA DE SI
PERO EN EL ENCUENTRO
EL ABRAZO FRATERNO...
LANTENTE ESTÁ.
SINSABORES
Y ASI LA VIDA...
CUANDO PIENSAS QUE TODO VA BIEN
CUANDO EN EL DIA NO DEJA DE LLOVER
HAY UNA SORPRESA...
QUÉ DIGO!... TRAGEDIA
QUE NO ESTÀ EN TUS MANOS RESOLVER.
SINSABORES DE LA VIDA
CUANDO PIENSAS QUE TODO VA BIEN
CUANDO EN EL DIA NO DEJA DE LLOVER
HAY UNA SORPRESA...
QUÉ DIGO!... TRAGEDIA
QUE NO ESTÀ EN TUS MANOS RESOLVER.
SINSABORES DE LA VIDA
domingo, 10 de abril de 2011
HOMBRES DE NEGRO
Allí estan
todos ellos...
con su armadura
con esa mirada quemada
por el sol cotidiano
con los puños apretados
con las ganas de la vida
con la esperanza a veces perdida.
su jornada dilatada por las
veinticuatro horas que
día a día continúan
Hombres de negro
vigilantes en la ciudad
guardianes de la selva vida
en las grandes batallas
internas de ahora y ayer
fortalecen su investidura
aún cuando ni tú
ni yo sepamos
cuánto han dormido o
si hoy tomaron su alimento
ellos tienen sueños, esperanzas y familia
Hombres de Negro...
no hay palabras
a veces el silencio
se torna mas fuerte
que su voz
solo escribo estas líneas
reconociendo su labor
(PARA TI MI GUARDIAN)
todos ellos...
con su armadura
con esa mirada quemada
por el sol cotidiano
con los puños apretados
con las ganas de la vida
con la esperanza a veces perdida.
su jornada dilatada por las
veinticuatro horas que
día a día continúan
Hombres de negro
vigilantes en la ciudad
guardianes de la selva vida
en las grandes batallas
internas de ahora y ayer
fortalecen su investidura
aún cuando ni tú
ni yo sepamos
cuánto han dormido o
si hoy tomaron su alimento
ellos tienen sueños, esperanzas y familia
Hombres de Negro...
no hay palabras
a veces el silencio
se torna mas fuerte
que su voz
solo escribo estas líneas
reconociendo su labor
(PARA TI MI GUARDIAN)
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
El derecho a la información pública no sólo es un referente para el combate a la corrupción, se convierte en un excelente punto de partida para iniciar la transparencia y la rendición de cuentas, sirve también para mejorar la calidad de vida de las personas, para el Estado, mejorar la prestación del servicio que brinda a los ciudadanos a través de las instituciones.
Es de impacto social y por ende del derecho; la preocupación latente es establecer por una parte un equilibrio informativo y la circulación de la información, por tanto se hace necesario un justo orden que proteja el legítimo derecho a la información, la libertad de expresión y que también proteja la intimidad o derecho a la privacidad.
La transformación de nuestras actividades y los usos de la tecnología de la información TIC`s, pone en relieve una nueva problemática que se plasma en las maneras de comunicar y de cómo accesamos a la información.
La libertad de expresión es definida constitucionalmente como la posibilidad de expresar las ideas y sentimientos al conjunto de la sociedad, por medios indistintos, sin censura previa. Por ello es importante que la ciudadanía conozca de los medios que existen para allegarse de los datos que le son útiles. También a su vez es importante la educación, para ir conformando una cultura en la que los ciudadanos sean copartícipes. Puesto que un ciudadano informado será capaz de tomar decisiones en las múltiples acciones de su vida privada y pública.
Marco Jurídico en México
Establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 6º
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados
Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores.
En lo que respecta al ámbito de la legislación federal, vigente al 1º de abril de 2008, en la Costitución Política de los Estados Unidos Mexicanos específicamente en el título primero, Capítulo I de las Garantías Individuales, el Artículo 6º constitucional fue adicionado en su última parte con la expresión “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, instituyéndose de esta manera el derecho a la información. Así lo estipula la exposición de motivos de la Gaceta Parlamentaria, agregando a su vez que de esta manera se plasma el derecho a la información y se convierte en un instrumento útil para fortalecer el Estado de Derecho.
En efecto, el Artículo 6º aparece con la leyenda “adicionado” en cada uno de los puntos que se agrega un criterio regulador que como principio inicial, tiene que sea de observancia en todo el territorio nacional y que tienen que ver que toda información, que se encuentre en poder del Estado, es pública.
El segundo principio tiene que ver con las personas y su intimidad, pues no existen derechos ilimitados. Por lo que la información que se refiera a la intimidad de las personas deberá considerarse confidencial. Existe un tercer principio, el que estipula la obligatoriedad para establecer procedimientos sencillos y cuyo desahogo sea en un tiempo breve, tanto para la solicitud como para la entrega y la interposición de recursos contra la negativa para la entrega de la información.
Es en este orden de ideas que daremos inicio a nuestro análisis.
“Artículo 6º- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algun delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007).”
Lo que implica que de primera cuenta se realice una distinción conceptual entre el derecho a la información y el derecho al acceso a la información pública.
Apoyado en la postura de Villanueva (2008), pueden darse diferentes definiciones, otras las que tienen que ver con el aspecto jurídico y el comunicativo y que permiten un sentido propio entendiéndolo como la garantía fundamental que toda persona posee. Así lo establece el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es preciso apuntar los aspectos básicos de:
A) El Derecho a atraerse información.
B) El derecho a informar y
C) El derecho a ser informado
D) El derecho a informar incluye las libertades de expresión, y de imprenta; el de constitución de sociedades y empresas informativas.
E) El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y, c) con carácter universal, o sea que la información es para todos sin exclusión alguna.
Por ello, es imprescindible que nos detengamos en los medios que se utilizan para dar o reproducir la información, como sabemos el uso de la Internet, las Telecomunicaciones y los medios informáticos pueden ocasionar un sinnúmero de conflictos a los usuarios de la información. De hecho es una ley de doble vía en el entendido que puede ser que no cobija únicamente a quien informa (sujeto activo) sino que cubre también a los receptores del mensaje informativo (sujeto pasivo).
“En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado el derecho a la información con el derecho al acceso a la información pública de ahí la distinción oportuna de identificar el derecho a la información en el lato sensu y stricto sensu.” (Villanueva 2008)
Por lo que cabe hacer la distinción que a lo largo de los años se ha modificado su sentido, no obstante en la jurisprudencia sobre el tópico de los límites, se menciona que el derecho a la información no es un derecho absoluto, sino que debe “armonizarse” con otros de naturaleza social o colectiva.
Es aquí donde entra la disyuntiva de las instituciones, ¿Hasta donde es posible hacer pública la información? Sobre todo con el precepto de “seguridad nacional” e incluso también con la información que se considera “intima” de los gobernados, lo que ha originado la figura jurídica del “secreto burocrático” o de “reserva de información”.
Por lo que podemos ver que el derecho a la información no es sinónimo de derecho de acceso a la información pública.
Es de impacto social y por ende del derecho; la preocupación latente es establecer por una parte un equilibrio informativo y la circulación de la información, por tanto se hace necesario un justo orden que proteja el legítimo derecho a la información, la libertad de expresión y que también proteja la intimidad o derecho a la privacidad.
La transformación de nuestras actividades y los usos de la tecnología de la información TIC`s, pone en relieve una nueva problemática que se plasma en las maneras de comunicar y de cómo accesamos a la información.
La libertad de expresión es definida constitucionalmente como la posibilidad de expresar las ideas y sentimientos al conjunto de la sociedad, por medios indistintos, sin censura previa. Por ello es importante que la ciudadanía conozca de los medios que existen para allegarse de los datos que le son útiles. También a su vez es importante la educación, para ir conformando una cultura en la que los ciudadanos sean copartícipes. Puesto que un ciudadano informado será capaz de tomar decisiones en las múltiples acciones de su vida privada y pública.
Marco Jurídico en México
Establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 6º
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados
Acuerdo Parlamentario para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la Cámara de Senadores.
En lo que respecta al ámbito de la legislación federal, vigente al 1º de abril de 2008, en la Costitución Política de los Estados Unidos Mexicanos específicamente en el título primero, Capítulo I de las Garantías Individuales, el Artículo 6º constitucional fue adicionado en su última parte con la expresión “El derecho a la información será garantizado por el Estado”, instituyéndose de esta manera el derecho a la información. Así lo estipula la exposición de motivos de la Gaceta Parlamentaria, agregando a su vez que de esta manera se plasma el derecho a la información y se convierte en un instrumento útil para fortalecer el Estado de Derecho.
En efecto, el Artículo 6º aparece con la leyenda “adicionado” en cada uno de los puntos que se agrega un criterio regulador que como principio inicial, tiene que sea de observancia en todo el territorio nacional y que tienen que ver que toda información, que se encuentre en poder del Estado, es pública.
El segundo principio tiene que ver con las personas y su intimidad, pues no existen derechos ilimitados. Por lo que la información que se refiera a la intimidad de las personas deberá considerarse confidencial. Existe un tercer principio, el que estipula la obligatoriedad para establecer procedimientos sencillos y cuyo desahogo sea en un tiempo breve, tanto para la solicitud como para la entrega y la interposición de recursos contra la negativa para la entrega de la información.
Es en este orden de ideas que daremos inicio a nuestro análisis.
“Artículo 6º- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algun delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007).”
Lo que implica que de primera cuenta se realice una distinción conceptual entre el derecho a la información y el derecho al acceso a la información pública.
Apoyado en la postura de Villanueva (2008), pueden darse diferentes definiciones, otras las que tienen que ver con el aspecto jurídico y el comunicativo y que permiten un sentido propio entendiéndolo como la garantía fundamental que toda persona posee. Así lo establece el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es preciso apuntar los aspectos básicos de:
A) El Derecho a atraerse información.
B) El derecho a informar y
C) El derecho a ser informado
D) El derecho a informar incluye las libertades de expresión, y de imprenta; el de constitución de sociedades y empresas informativas.
E) El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias y, c) con carácter universal, o sea que la información es para todos sin exclusión alguna.
Por ello, es imprescindible que nos detengamos en los medios que se utilizan para dar o reproducir la información, como sabemos el uso de la Internet, las Telecomunicaciones y los medios informáticos pueden ocasionar un sinnúmero de conflictos a los usuarios de la información. De hecho es una ley de doble vía en el entendido que puede ser que no cobija únicamente a quien informa (sujeto activo) sino que cubre también a los receptores del mensaje informativo (sujeto pasivo).
“En México la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha identificado el derecho a la información con el derecho al acceso a la información pública de ahí la distinción oportuna de identificar el derecho a la información en el lato sensu y stricto sensu.” (Villanueva 2008)
Por lo que cabe hacer la distinción que a lo largo de los años se ha modificado su sentido, no obstante en la jurisprudencia sobre el tópico de los límites, se menciona que el derecho a la información no es un derecho absoluto, sino que debe “armonizarse” con otros de naturaleza social o colectiva.
Es aquí donde entra la disyuntiva de las instituciones, ¿Hasta donde es posible hacer pública la información? Sobre todo con el precepto de “seguridad nacional” e incluso también con la información que se considera “intima” de los gobernados, lo que ha originado la figura jurídica del “secreto burocrático” o de “reserva de información”.
Por lo que podemos ver que el derecho a la información no es sinónimo de derecho de acceso a la información pública.
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