La sociedad ha evolucionado en su manera de relacionarse, de establecer formas de vida, desde tiempos remotos, estas formas han dado como consecuencia actividades variadas que los han llevado a diseñar sistemas de producción, consumo, comercialización y de normas que rigen su sistema de vida y que de alguna manera van impactando en los diferentes ámbitos, políticos, económicos y sociales, pero sobre todo ambientales.
El imaginario social y natural que muchos estudiosos y científicos educadores del medioambiente han vislumbrado, lejos de ser una amenaza se han convertido ya en problemas no resueltos en los que hay que actuar con una urgencia insoslayable.
Por otra parte, las características predominantes de la economía mundial en las últimas décadas son la globalización y la revolución de la informática y las telecomunicaciones. La globalización es un fenómeno que se inscribe en distintas escalas espacio-temporales, de las cuales sólo conocemos algunos de sus rasgos y podemos deducir algunas de sus amenazas.
Sin embargo, la manera en que crecen los países industrializados, tomando como referencia el consumo de energía y los recursos naturales, así también la búsqueda de un crecimiento económico a corto plazo sin considerar el deterioro del medio ambiente, con capitales especulativos que viajan de un país a otro en búsqueda de oportunidades de inversión, se convierte precisamente en la problemática que hay que atender, no del desaceleramiento de la economía o viceversa, sino los efectos de los procesos industriales y tecnológicos de las actividades humanas que son el punto de discusión y supervivencia.
El diagnóstico de la problemática que se suscita es complejo: aumento de la población, pobreza, presión sobre el medio ambiente, negación de la democracia, violación de los Derechos Humanos, violencia étnica y religiosa, desigualdad social, económica y jurídica que se vislumbra en una visión macro en los procesos de desarrollo de las naciones.
En este último aspecto, la polarización aglutina en los países industrializados a los combustibles fósiles y agroquímicos y en los países en desarrollo se ubica la pobreza y degradación de la tierra. “No obstante, la globalización no es sólo un fenómeno económico, sino como se ha mencionado, es multidimensional. Desde esta perspectiva, “Un mundo más global es aquel en donde las ideas, mensajes, inversiones, patrones culturales sobrepasan los límites territoriales de los Estados-nación” ( Parodi: 2005).
La complejidad de las relaciones sociales de las que hablamos y sus consecuencias, tienen que resolverse de manera interdisciplinaria, atendiendo los ámbitos y visión holística e integral del desarrollo y por otro lado, la actuación de los sectores gubernamentales e institucionales, es decir que esas serían las condiciones básicas para la sustentabilidad.
Dentro de esas condicione se mueven muchos factores o elementos, sin dejar de ser primordial por supuesto la de los profesionales que intervienen en cada ámbito, así tenemos que se hace necesario no solo especialistas en temas ambientales, agrónomos, biólogos, etc., sino también de aquellos que tiene que ver con el modelo de desarrollo económico, cultural y sobre todo educativo.
Uno de los ejes de este sector que mencionamos es la educación para el desarrollo, se tiene que inscribir desde una visión global, desde la cual no se pueden aislar los problemas o comprender los conflictos sin echar mano de la interdisciplinariedad y el apoyo intersectorial, es decir una respuesta diferente, con un enfoque didáctico también globalizador e interdisciplinario en el que sus implicaciones organizativas y curriculares son evidentes y suponen un reto para la formación docente tradicional y dinámica de las escuelas.
Para ello, se planteó como metodología la transversalidad, para poder conjuntar con las disciplinas o materias de estudio básicas, porque parecían una suma o agregado en los programas de estudio planeados. A medida que fueron apareciendo los problemas se vio la necesidad de vincular las temáticas, sin embargo, podemos ver que las características más comunes en todos los temas, son los componentes que tienen una base actitudinal; y los valores y actitudes que se plantean apelan a los valores universales de igualdad, justicia social, respeto, solidaridad, y amor.
En este sentido, se hace necesaria la formación y actualización docente, para trabajar la educación ambiental en todas la las áreas del conocimiento de forma transversal en el currículum escolar.
XALAPA
sábado, 29 de enero de 2011
miércoles, 26 de enero de 2011
PORCENTAJES...
Con base en las evidencias, en Xalapa las mujeres de todos los estratos sociales viven violencia y limitaciones en el ejercicio de sus derechos, desde el desconocimiento, hasta las limitaciones en el acceso a una justicia pronta y expedita: el 27.21% de las mujeres encuestadas en colonias de estrato alto reconocen que la violencia que más se presenta en sus espacios habitacionales es la física y en un 16.91% se presenta violencia psicológica. En colonias de clase media el 33.59% dijo que la violencia más frecuente es la psicológica, mientras que 24.48% señaló que es la física.
martes, 25 de enero de 2011
EL DERECHO NACIONAL DEPENDIENTE DEL CONTROL SOCIAL INTERNACIONAL
Al vincularse el narcotráfico con los delitos políticos considerándolos como “agresión” a la seguridad nacional, en diferentes países se expidieron leyes contra el “terrorismo”, dotando de facultades a los cuerpos policíacos y al ejército de tal manera que si ellos abusaban de su poder y cometían delitos quedaban justificados por el derecho interno. Matizando dichas actuaciones, se adopta la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 1985 en Cartagena Colombia.
Posteriormente se impone la Convención de las Naciones Unidas contra el Narcotráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988, Viena Austria. En esa convención los países firmantes pierden toda su soberanía Jurídica, no sólo en los delitos de narcotráfico, sino en los organizados, aunque tengan carácter político, porque ella impide se le de ese carácter.
Por lo que “Se hacen modificaciones constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993 y 3 de julio de 1996, representando un retroceso en la cultura jurídica de occidente, pero que se requerían para adecuar la Constitución Política Mexicana a las convenciones que ya estaban ratificadas por México, y que se oponían a ella”( Sandoval: 2004)
DERECHOS CIVILES
El recurso de reparación es una posibilidad jurídica para imputar responsabilidad a todos los servidores públicos que por abuso de poder afecten la libertad de las personas, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de los Ciudadanos, Art. 2,9 y 5.
El ejecutivo hace una aclaración interpretativa al Art. 9, porque la Constitución Mexicana otorga garantías a los ciudadanos, “ninguna persona podrá ser ilegalmente detenida o presa…” atribuyendo responsabilidad al denunciante y no a las autoridades. Sin embargo el aparato administrativo de justicia así como los tres poderes de gobierno carecen de una concepción global e integrada de la estructura jurídica de un país y de su cultura.
El juicio de amparo existe para proteger a los ciudadanos y evitar el abuso del poder, pero en nuestro país solo protege a la persona que impugna dicha ley o abuso. Las contradicciones constituyen un desorden teórico-práctico en beneficio del sistema de control y represión.
¿LAS CONVENCIONES Y PACTOS INTERNACIONALES SON GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS?
De acuerdo al resumen que antecede, existen una serie de principios que cuidan o proporcionan garantías a los ciudadanos, sin embargo, si hiciéramos un telón de fondo, observaríamos la serie de elementos que se contraponen, por un lado los que vigilan el cabal cumplimiento cuidando esos principios, por otro los que asumiendo o formulando una serie de conceptos se instalan en los procedimientos para llevar a cabo un juicio. Me refiero al concepto de presunción de peligrosidad que es utilizado por diferentes servidores públicos, para efecto de procurar la justicia. En este apartado, podremos ver que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de los Ciudadanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos tienen como fin u objetivo el proteger la vida, la libertad, igualdad y seguridad de las personas, que expuestas a los mecanismos e instrumentos jurídicos, muchas veces son vulnerables ante la ley, cayendo en un estado de indefensión.
Sin embargo, cuando hablamos en términos generales del Derecho Nacional, y de los diferentes Pactos que México ha ratificado, no puede dejarse de lado la opresión socioeconómica en la que los países latinoamericanos han visto transcurrir estas últimas décadas.
Los pactos han servido a los países poderosos para cuidar y vigilar las actuaciones de otros, es decir, se han convertido en un aparato de control restrictivo y limitante de la soberanía y de los principios generales del derecho.
Pero aún cuando se den los mecanismos para instalar los tratados o convenciones, lo inaceptable es que aún cuando representen un retroceso, estas convenciones “han obligado” a realizar adecuaciones a la Constitución Política, es bien cierto lo que apunta Hegel (1985) que “la Constitución Política de un pueblo depende en principio del grado de formación intelectual y moral de su autoconciencia” , este último elemento es del que carece nuestra nación al menos de sus mandatarios, no hay una formación moral, porque ésta se desdibuja ante los intereses de esas relaciones de poder que se establecen entra las naciones supra e infra, microsferas y macroesferas de relaciones.
Por otra parte, es preciso anotar que los pactos Internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura” así como “La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas” sólo consideran o garantizan su hegemonía sobre otros, porque tiene que ver con factores socioeconómicos que pueden vulnerar la estabilidad social de ese país. Puesto que hasta hace unas décadas se consideraba como productores de sustancias narcóticas a países como Colombia que impactaba en Estado unidos de Norteamérica, México sólo era un puente, sin embargo, el resultado de esa actividad tiene que ver con otra, “el lavado de dinero”, por lo que se establecen una serie de medidas en esos tratados que irrumpe con los derechos humanos y principios civiles que en otras convenciones se expresan. Podemos nombrar en materia de incriminación, de pruebas, de prescripción, en materia de competencia, de extradición, de secretos bancarios, en materia de testigos, de decomisos y en materia de incitación oficial al delito, con la figuras del “agente provocador”. Si bien es cierto que hay convenciones que otorgan “garantías“ a los individuos, sólo están representado una farsa en la que todos somos espectadores.
GONZÁLEZ, KLAUS Y SÁNCHEZ SANDOVAL, A (2004) CONTROL SOCIAL EN MÉXICO D.F. CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y DERECHOS HUMANOS. UNAM. MÉXICO. pp.389
HABERMAS, JÜRGEN (1998) FACTICIDAD Y VALIDEZ. SOBRE EL DERECHO DE ESTADO DEMOCRÁTICO EN TÉRMINOS DE LA TEORIA DEL DISCURSO. TROTTA, ESPAÑA pp. 439-468
Posteriormente se impone la Convención de las Naciones Unidas contra el Narcotráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988, Viena Austria. En esa convención los países firmantes pierden toda su soberanía Jurídica, no sólo en los delitos de narcotráfico, sino en los organizados, aunque tengan carácter político, porque ella impide se le de ese carácter.
Por lo que “Se hacen modificaciones constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993 y 3 de julio de 1996, representando un retroceso en la cultura jurídica de occidente, pero que se requerían para adecuar la Constitución Política Mexicana a las convenciones que ya estaban ratificadas por México, y que se oponían a ella”( Sandoval: 2004)
DERECHOS CIVILES
El recurso de reparación es una posibilidad jurídica para imputar responsabilidad a todos los servidores públicos que por abuso de poder afecten la libertad de las personas, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de los Ciudadanos, Art. 2,9 y 5.
El ejecutivo hace una aclaración interpretativa al Art. 9, porque la Constitución Mexicana otorga garantías a los ciudadanos, “ninguna persona podrá ser ilegalmente detenida o presa…” atribuyendo responsabilidad al denunciante y no a las autoridades. Sin embargo el aparato administrativo de justicia así como los tres poderes de gobierno carecen de una concepción global e integrada de la estructura jurídica de un país y de su cultura.
El juicio de amparo existe para proteger a los ciudadanos y evitar el abuso del poder, pero en nuestro país solo protege a la persona que impugna dicha ley o abuso. Las contradicciones constituyen un desorden teórico-práctico en beneficio del sistema de control y represión.
¿LAS CONVENCIONES Y PACTOS INTERNACIONALES SON GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS?
De acuerdo al resumen que antecede, existen una serie de principios que cuidan o proporcionan garantías a los ciudadanos, sin embargo, si hiciéramos un telón de fondo, observaríamos la serie de elementos que se contraponen, por un lado los que vigilan el cabal cumplimiento cuidando esos principios, por otro los que asumiendo o formulando una serie de conceptos se instalan en los procedimientos para llevar a cabo un juicio. Me refiero al concepto de presunción de peligrosidad que es utilizado por diferentes servidores públicos, para efecto de procurar la justicia. En este apartado, podremos ver que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de los Ciudadanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos tienen como fin u objetivo el proteger la vida, la libertad, igualdad y seguridad de las personas, que expuestas a los mecanismos e instrumentos jurídicos, muchas veces son vulnerables ante la ley, cayendo en un estado de indefensión.
Sin embargo, cuando hablamos en términos generales del Derecho Nacional, y de los diferentes Pactos que México ha ratificado, no puede dejarse de lado la opresión socioeconómica en la que los países latinoamericanos han visto transcurrir estas últimas décadas.
Los pactos han servido a los países poderosos para cuidar y vigilar las actuaciones de otros, es decir, se han convertido en un aparato de control restrictivo y limitante de la soberanía y de los principios generales del derecho.
Pero aún cuando se den los mecanismos para instalar los tratados o convenciones, lo inaceptable es que aún cuando representen un retroceso, estas convenciones “han obligado” a realizar adecuaciones a la Constitución Política, es bien cierto lo que apunta Hegel (1985) que “la Constitución Política de un pueblo depende en principio del grado de formación intelectual y moral de su autoconciencia” , este último elemento es del que carece nuestra nación al menos de sus mandatarios, no hay una formación moral, porque ésta se desdibuja ante los intereses de esas relaciones de poder que se establecen entra las naciones supra e infra, microsferas y macroesferas de relaciones.
Por otra parte, es preciso anotar que los pactos Internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura” así como “La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas” sólo consideran o garantizan su hegemonía sobre otros, porque tiene que ver con factores socioeconómicos que pueden vulnerar la estabilidad social de ese país. Puesto que hasta hace unas décadas se consideraba como productores de sustancias narcóticas a países como Colombia que impactaba en Estado unidos de Norteamérica, México sólo era un puente, sin embargo, el resultado de esa actividad tiene que ver con otra, “el lavado de dinero”, por lo que se establecen una serie de medidas en esos tratados que irrumpe con los derechos humanos y principios civiles que en otras convenciones se expresan. Podemos nombrar en materia de incriminación, de pruebas, de prescripción, en materia de competencia, de extradición, de secretos bancarios, en materia de testigos, de decomisos y en materia de incitación oficial al delito, con la figuras del “agente provocador”. Si bien es cierto que hay convenciones que otorgan “garantías“ a los individuos, sólo están representado una farsa en la que todos somos espectadores.
GONZÁLEZ, KLAUS Y SÁNCHEZ SANDOVAL, A (2004) CONTROL SOCIAL EN MÉXICO D.F. CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y DERECHOS HUMANOS. UNAM. MÉXICO. pp.389
HABERMAS, JÜRGEN (1998) FACTICIDAD Y VALIDEZ. SOBRE EL DERECHO DE ESTADO DEMOCRÁTICO EN TÉRMINOS DE LA TEORIA DEL DISCURSO. TROTTA, ESPAÑA pp. 439-468
viernes, 14 de enero de 2011
LA ESCENA DEL MUNDO- E. KANT
“ Pues los hombres no se mueven como animales, por puro instinto ni tampoco como racionales ciudadanos del mundo, con arreglo a un plan acordado, parece que no es posible construir una historia humana con arreglo a plan no es posible evitar cierta desgana cuando se contempla su ajetreo sobre la escena del mundo; y , a pesar de la esporádica aparición que la prudencia hace a veces, a la postre se nos figura que el tapiz humano se entreteje con hilos de locura , de vanidad infantil y a menudo de maldad y afán destructivo también infantiles, a fin de cuentas, no sabe uno que concepto formarse de nuestra especie, que tan alta idea tiene de sí misma."
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