XALAPA

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PARQUE MACUILTÉPETL

martes, 25 de enero de 2011

EL DERECHO NACIONAL DEPENDIENTE DEL CONTROL SOCIAL INTERNACIONAL

Al vincularse el narcotráfico con los delitos políticos considerándolos como “agresión” a la seguridad nacional, en diferentes países se expidieron leyes contra el “terrorismo”, dotando de facultades a los cuerpos policíacos y al ejército de tal manera que si ellos abusaban de su poder y cometían delitos quedaban justificados por el derecho interno. Matizando dichas actuaciones, se adopta la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 1985 en Cartagena Colombia.
Posteriormente se impone la Convención de las Naciones Unidas contra el Narcotráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988, Viena Austria. En esa convención los países firmantes pierden toda su soberanía Jurídica, no sólo en los delitos de narcotráfico, sino en los organizados, aunque tengan carácter político, porque ella impide se le de ese carácter.

Por lo que “Se hacen modificaciones constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993 y 3 de julio de 1996, representando un retroceso en la cultura jurídica de occidente, pero que se requerían para adecuar la Constitución Política Mexicana a las convenciones que ya estaban ratificadas por México, y que se oponían a ella”( Sandoval: 2004)

DERECHOS CIVILES

El recurso de reparación es una posibilidad jurídica para imputar responsabilidad a todos los servidores públicos que por abuso de poder afecten la libertad de las personas, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de los Ciudadanos, Art. 2,9 y 5.
El ejecutivo hace una aclaración interpretativa al Art. 9, porque la Constitución Mexicana otorga garantías a los ciudadanos, “ninguna persona podrá ser ilegalmente detenida o presa…” atribuyendo responsabilidad al denunciante y no a las autoridades. Sin embargo el aparato administrativo de justicia así como los tres poderes de gobierno carecen de una concepción global e integrada de la estructura jurídica de un país y de su cultura.

El juicio de amparo existe para proteger a los ciudadanos y evitar el abuso del poder, pero en nuestro país solo protege a la persona que impugna dicha ley o abuso. Las contradicciones constituyen un desorden teórico-práctico en beneficio del sistema de control y represión.

¿LAS CONVENCIONES Y PACTOS INTERNACIONALES SON GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS?

De acuerdo al resumen que antecede, existen una serie de principios que cuidan o proporcionan garantías a los ciudadanos, sin embargo, si hiciéramos un telón de fondo, observaríamos la serie de elementos que se contraponen, por un lado los que vigilan el cabal cumplimiento cuidando esos principios, por otro los que asumiendo o formulando una serie de conceptos se instalan en los procedimientos para llevar a cabo un juicio. Me refiero al concepto de presunción de peligrosidad que es utilizado por diferentes servidores públicos, para efecto de procurar la justicia. En este apartado, podremos ver que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de los Ciudadanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos tienen como fin u objetivo el proteger la vida, la libertad, igualdad y seguridad de las personas, que expuestas a los mecanismos e instrumentos jurídicos, muchas veces son vulnerables ante la ley, cayendo en un estado de indefensión.

Sin embargo, cuando hablamos en términos generales del Derecho Nacional, y de los diferentes Pactos que México ha ratificado, no puede dejarse de lado la opresión socioeconómica en la que los países latinoamericanos han visto transcurrir estas últimas décadas.
Los pactos han servido a los países poderosos para cuidar y vigilar las actuaciones de otros, es decir, se han convertido en un aparato de control restrictivo y limitante de la soberanía y de los principios generales del derecho.

Pero aún cuando se den los mecanismos para instalar los tratados o convenciones, lo inaceptable es que aún cuando representen un retroceso, estas convenciones “han obligado” a realizar adecuaciones a la Constitución Política, es bien cierto lo que apunta Hegel (1985) que “la Constitución Política de un pueblo depende en principio del grado de formación intelectual y moral de su autoconciencia” , este último elemento es del que carece nuestra nación al menos de sus mandatarios, no hay una formación moral, porque ésta se desdibuja ante los intereses de esas relaciones de poder que se establecen entra las naciones supra e infra, microsferas y macroesferas de relaciones.

Por otra parte, es preciso anotar que los pactos Internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura” así como “La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias psicotrópicas” sólo consideran o garantizan su hegemonía sobre otros, porque tiene que ver con factores socioeconómicos que pueden vulnerar la estabilidad social de ese país. Puesto que hasta hace unas décadas se consideraba como productores de sustancias narcóticas a países como Colombia que impactaba en Estado unidos de Norteamérica, México sólo era un puente, sin embargo, el resultado de esa actividad tiene que ver con otra, “el lavado de dinero”, por lo que se establecen una serie de medidas en esos tratados que irrumpe con los derechos humanos y principios civiles que en otras convenciones se expresan. Podemos nombrar en materia de incriminación, de pruebas, de prescripción, en materia de competencia, de extradición, de secretos bancarios, en materia de testigos, de decomisos y en materia de incitación oficial al delito, con la figuras del “agente provocador”. Si bien es cierto que hay convenciones que otorgan “garantías“ a los individuos, sólo están representado una farsa en la que todos somos espectadores.








GONZÁLEZ, KLAUS Y SÁNCHEZ SANDOVAL, A (2004) CONTROL SOCIAL EN MÉXICO D.F. CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y DERECHOS HUMANOS. UNAM. MÉXICO. pp.389




HABERMAS, JÜRGEN (1998) FACTICIDAD Y VALIDEZ. SOBRE EL DERECHO DE ESTADO DEMOCRÁTICO EN TÉRMINOS DE LA TEORIA DEL DISCURSO. TROTTA, ESPAÑA pp. 439-468